viernes, 12 de septiembre de 2014

SABIAS QUE ?? LOS ESTADOS DE CUENTA DEBEN TRIMBRARSE

"Ley del Impuesto sobre la renta 2014 art. 2

Las personas que de acuerdo  a las disposiciones fiscales estan obligadas a llevar contabilidad, estaran a lo siguiente:

I. la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, ESTADOS DE CUENTA, cuentas especiales...
por lo que se considera que el estado de cuenta entra a su timbrado como obligación junto con la contabilidad electrónica, aunque el estado de cuenta inicio la obligatoriedad en el 2014."

LAE ESTHEFANIA ROCHA


martes, 8 de julio de 2014

Facturacion Electronica Para Notarias




Como es de su conocimiento, los Comprobantes Fiscales de los notarios a partir de 2014 deben contar con un complemento para efectos de deducción y acreditamiento  de los Inmuebles que protocolizan.
En fechas recientes el SAT publicó dicho complemento en la siguiente dirección de Internet
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_notarios.aspx
A este respecto los comprobantes fiscales que emiten los notarios deberán contar con los siguientes elementos:
  • Descripción  del inmueble.
  • Datos del instrumento notarial.
  • Datos de identificación del notario.
  • Datos del enajenante y adquiriente.
Comprobantes Digitales ya cuenta con este complemento para para dar cumplimiento con la regla 2.7.1.25. del CFF.
Así mismo le recordamos que independientemente de este complemento su sistema deberá de realizar una separación entre honorarios e impuestos y derechos por cuenta de terceros para que estos no sean considerados como ingresos gravables.

Si Usted desea recibir más información, puede contactarnos por correo electrónico a erocha@comprobantesdigitales.com.mx o en los teléfonos: 
 
Lada sin Costo  01 800 890 19 02
(669) 9 10 31 00

y con mucho gusto le atenderemos.

Reciba un cordial saludo,

Atentamente,

LAE. Esthefania Rocha Carrasco
Analista de Marketing

jueves, 3 de julio de 2014

Addendas, ¿Qué son y para qué sirven?



¿Que son las addendas y para que sirven?

Las Addendas son un elemento opcional de la Factura Electrónica que en su caso, se incluye en el formato XML para añadir información no fiscal, de acuerdo a las prácticas comerciales que se observen. Regularmente en la addenda se incluyen datos relacionados a la orden de compra, identificación de proveedor, entrega de mercancías, entre otros.


¿Quién define las addendas en facturación electrónica?

Las addendas en una transacción comercial las define el cliente o receptor de la factura electrónica, y es una condición o acuerdo que establece un cliente con sus proveedores para agregar información en las facturas electrónicas relacionada con la transacción comercial en cuestión.
Veámoslo más claro con un ejemplo:
La estructura de CFDI definida en el Anexo 20 por el SAT, incluye entre otros la información referente a:
  • Emisor.
  • Receptor.
  • Domicilios fiscales.
  • Conceptos.
  • Importes.
  • Impuestos.
Sin embargo, si el cliente que recibe una factura que representa el ingreso de mercancías, quisiera saber el almacén en donde se entregarán dichas mercancías y este almacén tiene un código definido por un catálogo del el cliente, el dato código del almacén no es un dato considerado en la estructura CFDI definida por el SAT. Para poder incluir este dato en el XML de un CFDI, se utiliza el elemento o nodo de addenda y dentro de ese nodo se puede establecer una estructura XML (XSD) para el dato código del almacén. La ventaja de seguir utilizando XML es poder diseñar estructuras complejas con datos o agrupación de datos.
Existen en México muchas addendas y por lo general las establecen compañías que reciben un alto volumen de comprobantes fiscales por sus transacciones comerciales:
  • AMECE.
  • Liverpool.
  • Coppel.
  • Soriana.
  • OXXO.
  • FEMSA.
  • Etc.
Lo más importante es saber que cualquiera puede diseñar e implementar una addenda, no hay una autoridad para ello.
También es importante saber que el SAT ni el PAC está obligado a validar las addendas ya que a partir de la definición de CFDI y de la operación con el SAT, los CFDI al enviarse al SAT, éstos se envían sin ADDENDA, es decir el Proveedor Autorizado PAC, antes de enviar el CFDI al SAT, le remueve el nodo de ADDENDA y lo envía sin dicho nodo, este nodo únicamente es útil y operable para la transacción comercial entre el emisor y el receptor.

 COMPROBANTES DIGITALES TE OFRECE EL SERVICIO DE ADDENDA!!

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